EL USO DE LA TECNOLOGÍA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PLURAL BOLIVIANO: MARCO NORMATIVO.

NUÑEZ JIMÉNEZ Fernando E, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Privada de Santa Cruz (UPSA).[1]
El ejercicio, comenta el marco normativo que establece la implementación y aplicación de la innovación tecnología de la información en el sistema jurídico del Estado Plurinacional de Bolivia, refiere a un análisis de la Sección IV. Ciencia Tecnología e Investigación, de la CPE[2]; A la Ley de Telecomunicaciones, al régimen general de comunicaciones y tecnologías de la información y; Decreto Supremo N.º 2514, que crea la A.G.E.T.I.C.; El Decreto Supremo N.º 3225, que aprueba el PIGE, el Decreto Supremo N.º 1793, que reglamenta las TIC y; el Decreto Presidencial N.º 3527, que modifica el Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por el Decreto Supremo N.º 1793.
MARCO LEGISLATIVO
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en el Capítulo Sexto. Sección IV. Ciencia Tecnología e Investigación, articulo 103, establece[3]: que el Estado garantizara el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se designarán los recursos necesarios y se creara el sistema estatal de ciencia y tecnología. El Estado sumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación. Los Estados, las universidades, las empresas productivas y de servicios públicas y privadas y las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología. La presente normativa, garantiza el desarrollo de la ciencia e investigación científica y tecnológica de la información y comunicación; así como la coordinación de procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología, en la administración pública del sistema judicial.
La Ley de Telecomunicaciones[4], como ley especial, determina el régimen general de comunicaciones y tecnologías de información y comunicación y, el sistema de regulación del Estado……/, art. 1, Objeto. El inciso 5, menciona que entre sus objetivos esta promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación……/, art., 2, inc., 5, Objetivos. Entre sus Principios, refiere que se regirá por el principio de Innovación tecnológica, donde el Estado promoverá el desarrollo de tecnología propia y tecnologías de la información y la comunicación……/, art. 5, inc., 6. Principios. En este mismo contexto, define la Tecnologías de Información y Comunicación TIC, como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto, video e imágenes, se consideran como sus componentes el hardware, el software y los servicios……/, art., 6. Definiciones, Titulo II, inc., 38. Respecto a las Firmas y Documentos Digitales, el citado artículo, enumera, que se entiende por documentos digitales, el Certificado digital, el Comercio electrónico, el Correo electrónico, el Documento digital y la Firma digital, art., 6 Definiciones. Título IV, inc., 1. También, se establece el Gobierno Electrónico y Software Libre y, e especifica que, el nivel central del Estado, es el que promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales……/, art., 75, inc., I. Asimismo, se menciona que, los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Electoral, en todos sus niveles, promoverán y priorizarán la utilización del software libre……/, art., 77, inc., I. Y, refiere que, los Documentos y Firmas Digitales, tienen validez jurídica y probatoria: El acto o negocio jurídico realizado por persona natural o jurídica en documento digital y aprobado por las partes a través de firma digital. El mensaje electrónico de datos y. La firma digital, art., 78. Validez Jurídica.
Manifiesta que, las partes podrán realizar transacciones comerciales mediante documento digital en las condiciones señaladas en la ley……/, art., 86, Validez de los Contratos Electrónicos.
Determina, que los documentos digitales carentes de firma digital, serán admisibles como principio de prueba o indicios…/, art., 87, Valoración. El Correo Electrónico Personal, a los efectos de la presente ley, se equipará a la correspondencia postal……/, art., 89, correo Electrónico Personal. Por otro lado, cita que, cuando una cuenta de correo electrónico sea provista por la entidad empleadora al dependiente como medio de comunicación, en función de una relación laboral, se entenderá que la titularidad de la misma corresponde al empleador, independientemente del usuario y clave de acceso que sean necesaria para su uso……/, art., 90, Correo Electrónico Laboral. Es decir, la ley de telecomunicaciones, tiene como objetivo, determinar el régimen general de comunicaciones y promover el uso de las tecnologías de información y comunicación, en la administración pública.
A efectos de la aplicación de la presente ley, se han publicados una serie de Decretos y normativas. El Decreto Supremo No. 2514[5], crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación, A.G.E.T.I.C, la misma que en su artículo 7 establece las siguientes funciones: Elaborar, proponer e implementar políticas, planes y estrategias de gobierno electrónico y tecnologías de información y comunicación para las entidades del sector público. Coordinar la implementación de las políticas, planes y estrategias de gobierno electrónico y tecnologías de la información y comunicación para las entidades del sector público. Elaborar y proponer al ente rector de gobierno electrónico los lineamientos técnicos para el desarrollo de programas, proyectos y servicios de gobierno electrónico tecnologías de información y comunicación por parte de las entidades del sector público. Elaborar y proponer al ente rector de gobierno electrónico los lineamientos técnicos para la implementación y desarrollo de infraestructura informática por parte de las entidades del sector público. Evaluar y realizar seguimiento a la calidad y eficiencia de los servicios de gobierno electrónico. Elaborar, proponer, promover, gestionar, articular y actualizar el Plan de implementación de gobierno electrónico y el Plan de implementación del Software libre y Estándares abiertos para las entidades del sector público y, otros planes relacionados con el ámbito de gobierno electrónico y seguridad informática, entre otros. De lo referenciado, se puede rescatar la creación de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación, A.G.E.T.I.C, donde se establece, elaborar, proponer, promover, gestionar, articular y actualizar el plan de implementación de gobierno electrónico y, plan de implementación de software libres y estándares abiertos y, otros planes relacionados con el ámbito de gobierno electrónico y seguridad informática, en el sistema judicial. El Decreto Supremo No. 3225[6], establece que, en el marco de acción de la A.G.E.T.I.C, aprueba la implementación del Plan de Gobierno Electrónico, PIGE, estableciendo a dicho efecto tres ejes estratégicos, Gobierno Soberano, Gobierno Eficiente y Gobierno Abierto y Participativo. El Decreto Supremo No. 1793[7]de fecha 13, noviembre del año 2013, reglamenta el acceso, uso y desarrollos de las Tecnologías de la Información y Comunicación, TIC. El Decreto Presidencial No. 3527[8], tiene por objeto modificar los artículos del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por el Decreto Supremo No 1793, en el contexto normativo del régimen general de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
Finalmente, de lo referenciado, el Estado Plurinacional de la República de Bolivia, cuenta con un marco normativo que garantiza las bases normativas para la aplicación del Régimen General de Comunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación del Sistema de Regulación del Estado, en el contexto jurídico de la Ciencia Tecnológica e Innovación.