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Cómo emitir sanciones en tu empresa

Las empresas nacionales tienen derecho a sancionar las faltas en el trabajo cometidas por sus trabajadores. Sin embargo, cada tipo de falta cuenta con una sanción y consecuencias distintas.

Según la Ley general de trabajo, si un trabajador comete faltas en el trabajo, la empresa tiene potestad disciplinaria para imponerle las sanciones que considere oportunas para el caso.

La gravedad de la sanción impuesta dependerá de factores como el tipo de falta de trabajo que se haya cometido, su frecuencia, sus consecuencias para la empresa y sus trabajadores, y el cargo ocupado por el trabajador sancionado.

Tipos de faltas en el trabajo

Las faltas en el trabajo pueden clasificarse en:

  • Leves
  • Graves
  • Muy graves

Sin embargo, acumularlas –independientemente de su tipología– se considera un agravante. Por tanto:

Se considera falta grave el hecho de haber sido sancionados cinco o más veces por faltas leves en un periodo igual o inferior a los tres meses.

Se considera falta muy grave el hecho de haber sido sancionados dos o más veces por faltas graves en un periodo igual o inferior al año.

Ausencias injustificadas

Las faltas de asistencia al trabajo –el llamado ausentismo laboral– también pueden considerarse faltas en el trabajo y dar pie a sanciones y despidos.

Según nuestra legislación, las ausencias injustificadas se consideran:

  • Leve: si ocurren 1 vez en un mes.
  • Grave: si ocurren entre 2 y 4 veces en un mismo mes.
  • Muy grave: si ocurren 5 veces o más en un mismo mes.

Sanciones por faltas leves:  suelen consistir en una amonestación, verbal o escrita. También pueden aplicarse hasta 2 días de suspensión de empleo y sueldo.

Sanciones por faltas graves: suelen conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.

Sanciones por faltas muy graves: suelen consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 6 meses de duración. También se contemplan los traslados a otro centro de trabajo y, en los casos más graves, el despido.

  • En ningún caso podrán imponerse:
  • El pago de una multa.
  • Sanciones que reduzcan las jornadas de descanso o las vacaciones  del trabajador.
  • Múltiples sanciones por una misma falta

IMRG

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