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Asoban informa el diferimiento no implica incremento en la tasa de interés

Mediante un comunicado de prensa, la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) informó que el diferimiento pactado entre financieras y sus clientes “no sufrirá ningún tipo de incrementos en las tasas de interés, ni en la ejecución de sanciones y en las penalizaciones por mora”, y aclaró que estos cobros de tasas están prohibidos, según la normativa en vigencia. Pero indicó que sí se cobrará un interés sobre el capital prestado que debe ser acordado entre los bancos y prestatarios. Un experto, dijo que esto llevará necesariamente a un incremento en las cuotas desde enero.

“Los afiliados a Asoban no están cobrando intereses sobre el interés, sino sobre los saldos adeudados, como señala el Código de Comercio, en su artículo 1310, numeral 5 y la Carta Circular de ASFI Nº 2785/2020, en la que se señala que los montos de capital devengarán intereses previamente pactados, hasta que sean efectivamente pagados por los clientes”, dijo el secretario ejecutivo de Asoban, Nelson Villalobos, citado en la nota institucional.

Precisó que sí se cobrará un interés sobre el capital prestado que debe ser acordado entre los bancos y prestatarios. “El pago de intereses se calcula sobre el saldo a capital, por lo que un diferimiento de estas cuotas prolonga el periodo de tiempo del capital prestado en manos del prestatario”, añade.

El ejecutivo, dijo que los bancos consultaron a los prestatarios que acudieron a sus entidades si podían pagar sus créditos de manera regular o si se acogían al diferimiento dispuesto inicialmente por la Ley N° 1294 y posteriormente por la Ley 1319; asimismo, se les informó acerca de las modalidades de diferimiento y de pago dispuestas por la regulación.

Las opciones planteadas por Asoban forman parte del texto del Decreto Supremo 4248 e incluyen desde el pago a prorrata a lo  largo de la duración del crédito hasta la cancelación  de las cuotas diferidas en un solo pago.

Por otro lado, Villalobos dijo que los prestatarios podrán acogerse a un nuevo plan de pagos a partir del 1 de enero de 2021, para lo cual los clientes tendrán las siguientes cuatro opciones de regularización de las cuotas diferidas de capital e intereses:

1. Las cuotas diferidas adeudadas se pagarán en los meses siguientes posteriores a la cuota final del plan de pagos y manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas;

2. Las cuotas diferidas adeudadas se pagarán a prorrata, por el tiempo que dure la vigencia del contrato; es decir, se distribuirá el monto adeudado entre las cuotas que restan por pagar.

3. Las cuotas diferidas adeudadas se pagarán en la cuota final del plan de pagos;

4. Las entidades acordarán con los clientes cualquier otra opción que pueda beneficiar a los prestatarios.

En este último caso, Villalobos señaló que los prestatarios deben visitar a su entidad bancaria y analizar con su ejecutivo las mejores opciones que se adecuen a su caso en particular.

El directivo de Asoban remarcó que “la implementación del diferimiento no implica incremento en la tasa de interés, ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, prohibiéndose el cobro de interés sobre interés”.

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