Cómo gestionar en tu empresa las bajas por maternidad
La baja de maternidad es un proceso que tiene que tramitar la madre en el momento de dar a luz a su hijo. Para ello necesita saber el plazo, la documentación necesaria y cuánto va a cobrar.
Lo primero que hay que hacer antes de solicitar la baja por maternidad es acudir al médico de cabecera con el parte de nacimiento que os entregarán en el hospital para que os dé un informe de maternidad, en el que debe figurar la fecha del parto. Si la embarazada se encontraba de baja en el momento del parto, el médico dará también el parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad. En el plazo de siete días hay que presentar este informe en la empresa donde trabaja la madre, para que os faciliten un certificado que indica el periodo que cubre el permiso por maternidad.
La Seguridad Social es la encargada de conceder la baja maternal después de que las mujeres den a luz. También reconoce esta prestación para los casos de adopción, acogimiento preadoptivo, permanente o simple.
Tras el parto, se suspende el contrato laboral, y este cese tendrá una duración de 16 semanas, que se podrán disfrutar de forma ininterrumpida. Se podrán ampliar dos semanas más por cada hijo nacido a partir del segundo. Si el bebé es hospitalizado se podrán añadir los días que haya estado ingresado en el hospital con un máximo de trece semanas.
Para acceder a la prestación por baja por maternidad es necesario estar en alta o en una situación similar al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, o acreditar un periodo mínimo de cotización.
La prestación por maternidad se tramita del siguiente modo:
Plazo: puede solicitarse a partir del día siguiente a aquel en que inicies tu período de descanso por maternidad. Hay que tener en cuenta que el derecho a pedir la prestación prescribe a los cinco años.
Organismo: debes presentar tu solicitud ante SUS, que es la entidad competente para tramitarla y quien paga la prestación.
Documentación: solo necesitas presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado, DNI, NIE o pasaporte y libro de familia. Deberás presentar documentación adicional en los casos de adopción, de cesión de parte del período de descanso al padre o de inicio del descanso antes del parto.
Plazo de resolución: máximo de 30 días a contar desde la presentación de la solicitud.
¿Cuándo se cobra la prestación? Lo habitual es que el INSS realice el ingreso el último día hábil de cada mes, por lo que la recibirás en los días
Si la madre es trabajadora autónoma también tiene derecho a la baja por maternidad. Los requisitos en cuanto a período de cotización y forma de solicitud son los mismos que en el régimen general. Además, existe una bonificación del 100% de la cuota mínima de autónomos para el período de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
IMRG